Cámaras de seguridad y protección de datos: qué puedes grabar en casa, en tu negocio y en la comunidad
CADI Instalaciones · Seguridad y telecomunicaciones · Lectura de 7 minutos
Puedes instalar cámaras para proteger tu casa, tu negocio o tu comunidad, pero la imagen de las personas es un dato personal y hay reglas. En general: grabar solo el espacio que te corresponde y lo mínimo imprescindible de la vía pública, avisar con un cartel visible cuando se graba a terceros, no grabar sonido salvo casos muy justificados, limitar quién ve las imágenes y borrarlas en un plazo máximo de un mes salvo que haya que conservarlas por un incidente. Dentro de tu vivienda, para uso exclusivamente doméstico, las exigencias son menores, pero no puedes captar zonas comunes ni ajenas.

Nota: este artículo resume de forma general la normativa de protección de datos aplicada a la videovigilancia. No sustituye al asesoramiento jurídico en casos concretos. La Agencia Española de Protección de Datos publica guías específicas que conviene consultar.
La regla de fondo
La protección de datos considera la imagen de una persona identificable como un dato personal. Cuando una cámara graba a terceros, quien la instala pasa a ser responsable de ese tratamiento y debe cumplir unos principios: finalidad legítima, proporcionalidad, información a los afectados y seguridad de las grabaciones. No se trata de prohibir las cámaras, sino de usarlas solo para lo que justifica su instalación.
Según dónde instales la cámara
Dentro de tu vivienda
Si la cámara está dentro de casa y solo capta tu propio espacio para uso personal o familiar, se considera una actividad doméstica y la normativa de protección de datos se aplica de forma muy limitada. Aun así, si en casa trabaja otra persona, como una empleada del hogar o un cuidador, hay que informarle de que existen cámaras.
En la entrada de tu casa o tu jardín
Una cámara exterior puede vigilar tu puerta, tu garaje o tu parcela, pero debe orientarse para no captar la calle ni las propiedades vecinas más allá de lo imprescindible. Si capta a terceros, hace falta un cartel informativo. Las mirillas y timbres con cámara que graban el rellano comunitario también plantean este problema.
En tu negocio
Las cámaras en tiendas, bares u oficinas son habituales para prevenir robos. Requieren cartel visible en el acceso, un responsable identificado, acceso restringido a las imágenes y un plazo de conservación limitado. Si hay trabajadores, deben estar informados expresamente, y no se pueden instalar cámaras en vestuarios, aseos o zonas de descanso.
En la comunidad de propietarios
La instalación en zonas comunes necesita el acuerdo de la junta con la mayoría que exige la ley y el cumplimiento de estas mismas reglas. Lo explicamos con detalle en cámaras para comunidades de propietarios.
Lo que se puede y no se puede hacer
| Sí, con las condiciones adecuadas | No, o solo en casos muy excepcionales |
|---|---|
| Grabar el interior de tu propia vivienda para uso doméstico | Enfocar ventanas o puertas de vecinos |
| Vigilar el acceso de tu casa o negocio | Grabar la vía pública de forma extensiva |
| Cámaras en zonas comunes aprobadas por la comunidad | Cámaras en aseos, vestuarios o zonas de descanso |
| Consultar las imágenes para esclarecer un incidente | Difundir las grabaciones en redes sociales |
| Entregar grabaciones a las autoridades ante un delito | Grabar conversaciones de forma general |
Los requisitos prácticos
- Cartel informativo visible antes de entrar en la zona vigilada, con la identidad del responsable y cómo ejercer los derechos.
- Orientación correcta: solo lo necesario para la finalidad.
- Sin audio como norma general.
- Conservación máxima de un mes, con borrado automático, salvo imágenes que deban guardarse para acreditar un hecho.
- Acceso restringido a las personas autorizadas y grabador protegido con contraseña.
- Información a trabajadores si los hay.
¿Y las cámaras falsas o disuasorias?
Una cámara simulada no graba, así que no trata datos personales. Aun así, si está orientada a zonas ajenas o a la vía pública, puede generar conflictos con vecinos, porque quien la ve no sabe que es falsa. La recomendación es aplicarle el mismo criterio de orientación que a una real.
Cómo lo hacemos nosotros
Cuando instalamos un sistema, lo diseñamos pensando en la normativa desde el principio: elegimos ángulos que cubran lo necesario sin invadir espacios ajenos, configuramos el borrado automático en el plazo legal, protegemos el acceso al grabador y colocamos la cartelería. Tienes toda la información en videovigilancia. Si además quieres controlar quién entra al edificio, lo complementa un videoportero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi casa?
Sí, orientada a tu acceso y sin captar la calle ni la propiedad vecina más allá de lo imprescindible. Si graba a terceros, necesita cartel informativo.
¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?
Como máximo un mes, salvo las imágenes que deban conservarse para acreditar un incidente.
¿Puedo grabar sonido?
Como norma general no, porque se considera especialmente invasivo.
¿Tengo que avisar a mis empleados?
Sí, los trabajadores deben estar informados de la existencia de cámaras y de su finalidad.
¿Puedo subir las imágenes a redes sociales?
No. Las grabaciones solo pueden usarse para su finalidad y, en caso de delito, entregarse a las autoridades.
¿Quieres cámaras bien instaladas y conforme a la ley?
Diseñamos el sistema, lo configuramos y colocamos la cartelería. En Sabadell y todo el Vallès.
Llamar al 695 57 11 20
